La segunda vuelta presidencial en Colombia se realizará el próximo 21 de junio de 2026 y la Registraduría Nacional recordó que no todos los ciudadanos podrán participar en la jornada electoral. El derecho al voto estará condicionado por el censo electoral cerrado, la presentación de documentos válidos y algunas restricciones legales vigentes.
Para esta elección están habilitados más de 41 millones de colombianos, tanto dentro como fuera del país. Sin embargo, existen varios grupos de personas que no podrán acudir a las urnas durante la definición presidencial.
Quiénes no podrán votar en la segunda vuelta presidencial 2026
La Registraduría explicó que el censo electoral quedó cerrado para todo el proceso presidencial, por lo que no se permitirán nuevas inscripciones ni modificaciones de puestos de votación.
Entre las personas que no podrán votar se encuentran:
- Ciudadanos que no aparecen registrados en el censo electoral.
- Jóvenes que cumplieron 18 años después del cierre oficial del censo.
- Colombianos en el exterior que no inscribieron previamente su cédula en un consulado.
- Personas con suspensión de derechos políticos por decisión judicial.
- Ciudadanos sancionados disciplinariamente con pérdida temporal de derechos políticos.
- Integrantes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo.
- Personas condenadas cuya sentencia incluya suspensión de derechos y funciones públicas.
No será posible cambiar el puesto de votación
La autoridad electoral recordó que quienes participen en la segunda vuelta deberán votar en el mismo puesto y mesa asignados para la primera vuelta presidencial.
El plazo para inscribir la cédula o solicitar cambio de lugar de votación finalizó el 31 de marzo de 2026, por lo que no habrá modificaciones antes de la jornada definitiva.
Colombianos en el exterior deben cumplir este requisito
Los ciudadanos que residen fuera de Colombia únicamente podrán votar si realizaron la inscripción de su documento de identidad dentro de los plazos establecidos por la Registraduría.
Quienes no completaron este procedimiento quedaron excluidos del censo electoral para las elecciones presidenciales de 2026.
Qué documento será válido para votar
La Registraduría informó que será obligatorio presentar la cédula original autorizada para ejercer el derecho al voto.
No serán aceptados:
- Fotocopias de la cédula.
- Contraseñas o comprobantes de trámite.
- Denuncias por pérdida del documento.
- Carnés o identificaciones diferentes a las autorizadas.
Quiénes sí podrán votar el 21 de junio
Podrán participar en la segunda vuelta presidencial todos los ciudadanos que:
- Estén incluidos en el censo electoral.
- Presenten un documento válido.
- No tengan restricciones legales para ejercer el sufragio.
Asimismo, las personas que no votaron en la primera vuelta conservan su derecho a participar en la segunda jornada electoral, siempre que continúen habilitadas dentro del censo oficial.
Cómo consultar el puesto de votación
La Registraduría recomendó verificar con anticipación el lugar de votación para evitar inconvenientes el día de la elección.
La consulta puede realizarse mediante:
- El portal oficial de la Registraduría.
- La herramienta Consulta Censo Electoral.
- La aplicación móvil Infovotantes 2026.
Las autoridades reiteraron que el censo electoral permanece congelado durante todo el proceso presidencial y que no se admitirán nuevas modificaciones antes de la segunda vuelta del 21 de junio.
