La prima de mitad de año 2026 comenzará a llegar a millones de trabajadores en Colombia durante junio. Sin embargo, no todas las personas que reciben ingresos por su actividad laboral tienen derecho a esta prestación social.
La legislación colombiana establece claramente quiénes pueden recibir la prima de servicios y cuáles son los tipos de contratación que quedan excluidos de este beneficio económico.
Prima de mitad de año 2026: quiénes sí la reciben
La prima de servicios corresponde a una prestación social obligatoria que los empleadores deben pagar a los trabajadores vinculados mediante contrato laboral.
Este beneficio equivale a 30 días de salario por cada año trabajado y se paga en dos cuotas:
- Primera cuota: hasta el 30 de junio.
- Segunda cuota: hasta el 20 de diciembre.
Tienen derecho a recibirla:
- Trabajadores con contrato a término fijo.
- Trabajadores con contrato a término indefinido.
- Empleados vinculados por obra o labor.
- Empleados del servicio doméstico.
- Conductores al servicio de hogares.
- Trabajadores de fincas o labores agrícolas.
Qué trabajadores no reciben la prima de servicios en 2026
La normativa colombiana establece que algunos trabajadores no tienen derecho al pago de la prima debido al tipo de relación laboral que mantienen.
Entre ellos se encuentran:
- Contratistas por prestación de servicios.
- Trabajadores independientes.
- Personas que facturan honorarios profesionales.
- Trabajadores cuya relación comercial no esté regulada por un contrato laboral.
En estos casos, el pago de la prima no es obligatorio porque no existe vínculo laboral directo bajo las condiciones establecidas por el Código Sustantivo del Trabajo.
Cómo se calcula la prima de mitad de año
El valor de la prima depende del salario recibido y del tiempo trabajado durante el semestre.
La fórmula utilizada es:
(Salario mensual × días trabajados) ÷ 360
Por esta razón, quienes no hayan laborado los seis meses completos recibirán un pago proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Cuándo deben pagar la prima de mitad de año 2026
La legislación laboral colombiana establece que la primera cuota de la prima debe consignarse como fecha máxima el 30 de junio de 2026.
Las empresas que incumplan esta obligación pueden enfrentar sanciones y reclamaciones por parte de los trabajadores ante las autoridades laborales.
