La Corte concluyó que asignar más cupos a hombres que a mujeres en un torneo rural de Santander vulneró derechos fundamentales
La Corte Constitucional de Colombia protegió los derechos de varias futbolistas rurales de Piedecuesta, Santander, tras concluir que el Torneo Veredal de Fútbol 2025 incurrió en una medida “discriminatoria, excluyente y desproporcionada” al asignar 35 cupos para equipos masculinos y solo 10 para femeninos.
La decisión quedó establecida en la Sentencia T-126 de 2026, con ponencia de la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez. El alto tribunal estudió la tutela presentada por Leydy Marcela Pita Barón, Karol Jazbeidi Rondón Jurado y Ana Milena Reatiga Quintero, representantes de equipos femeninos de distintas veredas de Piedecuesta.
La Corte aplicó un análisis estricto por discriminación de género
Según el fallo, la distribución de cupos vulneró los derechos a la igualdad, la no discriminación y el acceso al deporte y la recreación de las mujeres rurales.
La Sala Quinta de Revisión explicó que las decisiones públicas basadas en diferencias de género deben superar un análisis constitucional riguroso, especialmente cuando afectan a grupos históricamente discriminados.
El tribunal concluyó que InderPiedecuesta no logró demostrar razones suficientes para justificar la diferencia entre la participación masculina y femenina dentro del campeonato.
Además, recordó que el artículo 13 de la Constitución prohíbe medidas que, aunque parezcan neutrales, terminan generando efectos excluyentes para ciertos grupos poblacionales.
El torneo ya terminó, pero la Corte emitió órdenes para evitar nuevos casos
Aunque el campeonato ya se realizó, la Corte decidió pronunciarse de fondo para evitar que situaciones similares vuelvan a repetirse en futuros torneos deportivos comunitarios.
Por ello, ordenó a InderPiedecuesta implementar criterios “objetivos, transparentes y verificables” para la asignación de cupos, incorporando un enfoque de igualdad material y de género.
El fallo también establece que cualquier diferencia en la asignación de plazas entre categorías masculinas y femeninas no podrá generar efectos excluyentes o desproporcionados para las mujeres.
La Corte pidió fortalecer el deporte femenino rural
La sentencia exhortó al municipio de Piedecuesta a incluir lineamientos específicos para promover el deporte femenino rural dentro de sus futuras políticas públicas de deporte y recreación.
Durante el proceso, la administración municipal reconoció que todavía no cuenta con una política deportiva con enfoque de género, aunque aseguró que trabaja en nuevas estrategias sectoriales previstas para 2026.
La Corte reiteró que el deporte no solo es una actividad recreativa, sino también un derecho ligado a la dignidad humana, la participación y el desarrollo integral de las personas.
