Revolución en el fútbol colombiano: MinTrabajo alista decreto para transformar el régimen contractual y salarial de los futbolistas
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El borrador de la norma impone la obligatoriedad de contratos escritos, igualdad salarial de género, límite de 42 horas semanales e incapacidades por salud menstrual; clubes asumirán los costos sin subsidio estatal
El Gobierno de Gustavo Petro, a través del Ministerio del Trabajo, prepara una reforma estructural que promete transformar las dinámicas financieras y operativas del balompié nacional. Un borrador de decreto revelado este 9 de julio de 2026 por la revista Cambio expone las nuevas directrices que obligarán a clubes, ligas y federaciones a formalizar las condiciones laborales de futbolistas y cuerpos técnicos en Colombia, bajo el amparo de la legislación laboral ordinaria y convenios internacionales.
La iniciativa gubernamental busca erradicar la informalidad contractual, los vacíos de seguridad social y las brechas de género estructurales que la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales (Acolfutpro) venía denunciando con fuerza durante 2025 y 2026.
1. Los ejes del nuevo modelo de contratación deportiva
El documento estipula que ningún deportista o integrante del cuerpo técnico (nacional o extranjero) podrá disputar partidos oficiales, entrenar o dirigir sin un contrato de trabajo escrito previo y su respectiva afiliación al sistema general de seguridad social.
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Registro obligatorio: Todos los contratos deberán radicarse formalmente ante los ministerios de Trabajo y del Deporte en un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores a su firma.
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Control del tiempo de trabajo: Se fija la jornada máxima legal de 42 horas semanales. Como hito operativo, el decreto determina que las concentraciones previas y los desplazamientos logísticos a otras ciudades computarán como tiempo efectivo de trabajo.
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Descanso biológico garantizado: En línea con directrices de bienestar de la FIFA (2025) y recomendaciones de la OIT, los clubes deberán respetar de forma obligatoria un mínimo de 72 horas de descanso para los jugadores entre el final de una competencia oficial y el inicio de la siguiente.
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Regulación de transferencias: Queda estrictamente prohibido el traspaso o préstamo de un jugador sin su consentimiento expreso. Además, el club vendedor estará obligado a saldar cualquier deuda prestacional con el futbolista antes de autorizar su vinculación con el equipo comprador.
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2. Salario real frente a la evasión por «derechos de imagen»
Uno de los golpes más drásticos a las finanzas de las instituciones deportivas radica en la definición de la masa salarial. El borrador ordena tasar toda remuneración regular bajo el concepto de salario ordinario y permanente, limitando el uso instrumental de contratos paralelos de explotación de derechos de imagen, una práctica habitual de los clubes para mitigar costos prestacionales.
Para blindar jurídicamente la medida, la cartera de Trabajo invocó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de 2017 y 2018 que ya advertía sobre el ocultamiento de salarios mediante la figura de derechos de imagen. Asimismo, sustentó la protección ante lesiones prolongadas basándose en un fallo de la Corte Constitucional de 2024 sobre estabilidad laboral reforzada en el gremio.
3. Igualdad de género y enfoque en salud menstrual
El proyecto atiende de forma directa la precariedad de la Liga Femenina, denunciada en abril de 2025 cuando más de 100 jugadoras compitieron sin garantías mínimas ni coberturas médicas, lo que detonó choques políticos entre el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, y la bancada legislativa.
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| MEDIDAS DE GÉNERO Y BIENESTAR EN EL FÚTBOL FEMENINO |
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| COMPONENTE NORMATIVO | OBLIGACIÓN IMPUESTA | FUNDAMENTO O SUSTENTO |
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| Equidad Salarial | Igualdad de ingresos | Convenio 100 de la OIT|
| | frente a pares masc. | (Ratificado por COL). |
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| Cuidado Menstrual | Ajuste de cargas de | Diagnóstico médico de |
| | entrenamiento físico. | endometriosis o |
| | | dismenorrea grave. |
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| Protección a la Maternidad| Estabilidad laboral | Cobertura absoluta en |
| | reforzada de ley. | gestación y lactancia.|
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El enfoque de género en los Sistemas de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de los clubes deportivos obligará a reconocer incapacidades médicas formales derivadas de patologías menstruales agudas (como endometriosis, miomas uterinos o dismenorrea grave), bajo criterio del médico tratante y sin que esto afecte el vínculo laboral de la atleta.
4. El impacto financiero en las arcas de los clubes
Aunque el borrador contempla un programa estatal para subsidiar temporalmente la cotización a riesgos laborales de deportistas con ingresos bajos, las obligaciones de fondo recaerán en su totalidad sobre el presupuesto de los equipos.
Esta carga llega en un momento de fragilidad económica para varias instituciones del balompié local. Entidades laureadas del país, como el Deportivo Pereira (campeón de la Liga en 2022), arrastran sanciones de la FIFA precisamente por el incumplimiento de pagos y prestaciones sociales con sus planteles, lo que anticipa una dura resistencia por parte de la dirigencia deportiva una vez el decreto sea firmado y publicado en el diario oficial.
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