Nuevo arancel del 12.5% a Colombia: ¿Qué productos pagan el impuesto en EE. UU. y cuáles quedan exentos?

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¿Qué productos pagarán el nuevo impuesto?

El Gobierno de Estados Unidos comenzó a aplicar un arancel adicional del 12.5 % a una parte de las exportaciones colombianas, medida que entró en vigor el 24 de julio de 2026. La disposición modifica las condiciones de ingreso de diversos productos al mercado estadounidense y podría afectar principalmente a sectores industriales y agroexportadores.

De acuerdo con la resolución de la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR), el gravamen se aplicará a mercancías que no fueron incluidas en el listado de excepciones definido por las autoridades.

Entre los productos que deberán cubrir el nuevo arancel figuran las flores frescas, prendas de vestir, manufacturas de plástico, chocolates y otros derivados del cacao, confitería, productos de panadería industrial, cosméticos, perfumes, preparaciones para el cabello, insecticidas terminados, transformadores eléctricos y distintos bienes industriales y agroindustriales.

Especialistas consideran que estos sectores podrían enfrentar mayores costos para mantener su presencia en uno de los principales destinos de las exportaciones colombianas.

¿Qué mercancías quedaron exentas?

La medida no abarca la totalidad de la oferta exportable de Colombia. La USTR excluyó varios productos agrícolas, energéticos, mineros y farmacéuticos al considerar que son estratégicos o que la producción estadounidense resulta insuficiente para cubrir la demanda interna.

Entre los bienes que permanecerán libres del nuevo arancel destacan la carne de res, café verde, café tostado, café instantáneo sin sabor, banano, plátano, aguacate, piña, mango, determinadas categorías de azúcar, cacao en grano, pasta y manteca de cacao sin azúcar, semillas para siembra, además de petróleo, gas natural, carbón, oro, fertilizantes, algunos productos químicos, medicamentos, insumos farmacéuticos, equipos para fabricar semiconductores y partes de aeronaves civiles.

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¿Por qué Estados Unidos adoptó esta medida?

La decisión deriva de una investigación realizada por la USTR con base en la Sección 301 de la legislación comercial estadounidense. Según las autoridades de ese país, la revisión analizó los mecanismos utilizados por distintos gobiernos para impedir el ingreso de mercancías elaboradas mediante trabajo forzoso.

En el caso colombiano, la evaluación se centró en los sistemas de control aplicados a productos importados desde terceros países y no en la fabricación nacional. El procedimiento incluyó una etapa de análisis técnico, recepción de comentarios y audiencias públicas antes de establecer la nueva tarifa. Por su parte, la Cámara de Comercio Colombo Americana (AmCham Colombia) señaló que la medida responde a esa evaluación institucional y no implica que las exportaciones colombianas se produzcan mediante trabajo forzoso.

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