Marco legal en Colombia regula el procedimiento para el desalojo de inquilinos.

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Desalojo de inquilinos por mora puede iniciarse desde el primer mes de incumplimiento

El marco normativo de arrendamientos en Colombia regula los mecanismos legales para ejecutar el desalojo de inquilinos morosos. La Ley 820 de 2003 faculta a los propietarios a solicitar la restitución del inmueble de forma inmediata tras el primer incumplimiento.

La legislación establece que no se requiere otorgar prórrogas adicionales ni acumulaciones prolongadas de deuda para iniciar la acción. El arrendador puede comenzar las gestiones de cobranza e iniciar el proceso de restitución de la propiedad sin notificaciones previas sobre la mora.

Procesos de restitución de inmueble y pago de indemnizaciones correspondientes

Para finalizar contratos de manera anticipada sin mora del arrendatario, el propietario debe notificar con tres meses de preaviso. Asimismo, el arrendador tiene la obligación de consignar una indemnización equivalente a tres meses de canon en una entidad autorizada.

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Desalojo de inquilinos requiere intervención judicial ante la negativa de entregar el predio

Si la persona rehúsa desocupar la vivienda tras el aviso, el propietario podrá interponer una demanda ante un juez civil. La autoridad competente evaluará las pruebas presentadas e incluso podrá ordenar el uso de la fuerza pública para restituir el predio. La medida busca garantizar la seguridad jurídica del sector inmobiliario.

¿Consideras que los plazos actuales fijados por la ley protegen adecuadamente el equilibrio entre propietarios y arrendatarios?

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